"PARA VOLVER A RESPIRAR RAÍCES"

Desde aquí podremos enterarnos de nuestros antepasados, que radicaron en el Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, Argentina. Cualquier consulta dirigirse a:
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martes, 29 de enero de 2013

VALENTÍN BERGAGNA


El 12 de marzo de 1885 Don Valentín Bergagna, solicitó al Presidente Municipal la escrituración de su Chacra, Concesión Nº 165 (ubicada entre las calles 777 al Oeste, Hernandarias al Norte, Bonell al Este y Tibilitetti al Sur. 16 Cuadras Cuadradas) por cuánto había abonado la deudas de 301,14 pesos que adeudaba en concepto de tierra, la que, de acuerdo con el Contrato de Colonización, se cotizó en 32 pesos Fertes Oro sonante, a pagar en 4 anualidades por partes iguales. Este quiere decir que formó parte del primer contingente de inmigrantes arribados a Paraná el 23 de enero de 1879 de la mano de Don Antonio Galles. Llegó con una familia compuesta por cuatro personas.
Los documentos de pago fueron firmados el 23 de octubre de 1882, por un  total de 301,14 pesos, en tres anualidades de 89,88 pesos, firmándolos a su ruego don Angelo Zujani ó Zuiani, ante el escribano Pedro Coronado. El anticipo lo había pagado en marzo de 1881 por el monto de 42 pesos bolivianos, extendiendo recibo el Presidente Municipal don Justo Comas.

Es importante rescatar un modelo de contrato por los cuales los colonos se obligaban al pago de todos los gastos ocasionados para su instalación en las chacras del ejido de Paraná. El CONTRATO DE COLONIZACIÓN fue el siguiente:
La Municipalidad de Paraná, representada por su Presidente, por una parte, y el señor d. Valentín Bergagna, de nacionalidad Italiano y jefe de una familia compuesta de cuatro personas, celebran el Contrato siguiente:
Art.1º El Presidente de la Municipalidad Don Francisco B. Maglione, con arreglo al acuerdo de la Municipalidad de fecha 3 de enero de 1879 vende al colono Don Valentín Bergagna la Concesión que figura en el plano del Ejido bajo el Nº 165, siendo sus dimensiones de 16 cuadras cuadradas o sean 27 hectáreas, y sus límites y linderos como sigue: por el Sud Concesión Nº 164, por el Norte Concesión Nº 166, por el Oeste Concesión Nº 130 y por el Este Concesión Nº 203, por la suma de treinta y dos pesos fuertes oro sonante.
Art. 2º  El Colono Don Valentín Bergagna, como su familia que han recibido de la Comisión Municipal como de la Municipalidad directamente, todo lo necesario para poblar y cultivar la Concesión Nº 165, se obligan MANCOMUN É INSÓLIDUM por el monto de los anticipos recibidos o que recibieren en adelante, como por la parte de gastos generales y de administración, que les toque a cada familia según las cuentas de la Colonia del Ejido.
Art. 3º  Tanto el valor de la tierra, como el monto de las cantidades recibidas de la Municipalidad y Comisión Municipal, lo pagará el señor Don Valentín Bergagna con el producto de sus cosechas en cuatro anualidades, por iguales partes.
Art. 4º Al pago de las obligaciones contraídas, queda afectada la tierra, como las casas, útiles de labranza y animales que han sido entregados, todo lo cual no podrá ser enajenado sin previo permiso de la Municipalidad antes de la cancelación de la deuda.
Art. 5º  Como Don Antonio Bergagna y su familia han recibido víveres, etc. etc., si las existencias en su concesión inclusive la tierra, que figurará por el valor que le fija este contrato, no alcanzara en caso de liquidación al pago de lo recibido, cada persona de la familia apta para trabajar, que ha sido beneficiada queda obligada al pago con su trabajo personal, en la proporción establecida por las leyes vigentes.
Art. 6º  Si Don Valentín Bergagna o su familia, seis meses después de este contrato no tuvieren la Concesión que se les ha entregado poblada y cultivada, volverá como los útiles, etc.etc. al dominio municipal, sin perjuicio de la obligación personal de acuerdo con el Art. 5º.
Art. 7º Este contrato servirá de título provisorio. Y después de cancelar su cuenta Don Valentín Bergagna o su familia, recibirán el título de propiedad definitivo, siendo los gastos de escrituración de cuenta de cada colono.
Art. 8º  El Señor Don Valentín Bergagna podrá chancela su deuda antes del vencimiento de los cuatro años, recibiendo inmediatamente la escritura de que habla el Art. 7º.
Art. 9º Al pie de este contrato podrá ponerse la liquidación por anticipos en dinero, víveres, tierras, útiles de labranza, gastos generales. Entre ambas partes contratantes conformes con lo estipulado se firman dos ejemplares de un mismo tenor en Paraná a 27 de noviembre de 1879. Francisco Maglione . D. Gorostegui.”
La escrituración se hizo ante el Escribano José González del Solar el 16 de marzo de 1885
El 27 de noviembre de 1879 la Municipalidad de Paraná vendió al colono Valentín Bergagna, la chacra Nº 165, que linda por el Norte, calle por medio, con la Conc. Nº 166, al sur con la Conc. Nº 164, al Este con la Conc. Nº 203, al Oeste con la Conc. Nº 130.
De acuerdo con la Ordenanza del 3 de enero de 1879. El monto cobrado por víveres, tierra ocupada, animales, gastos generales y demás es de 301,14.- pesos.

VALENTÍN BERGAGNA, italiano, nacido por 1838, agricultor, fallecido el 19 de febrero de 1898 de hemiplegia, sepultado en San Benito.

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